Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción propuesta por los ciudadanos LEDYS BETSAIDA RAMOS DE DA SILVA Y ANTONIO DA SILVA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 2.259.517 y V.- 9.865.109 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ELVYS ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.918, en contra de la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.213.234, domiciliada en la Avenida Arismendy, n° 75 Parroquia San José del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción por DESALOJO DEL INMUEBLE, inter.....