DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN DARIO CORDERO PERALES, venezolano, nacido en fecha 15 de Julio de 1992, de edad 18 años, de estado civil soltero, ayudante de albañil, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en brisas del triunfo titular de la cedula de identidad Nº V-27.189.014, por la comisión del delito Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, con ocasión de los hechos acaecidos en fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente .....