PRIMERO: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el presunto agraviado ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO CEDEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.584, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, contra el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, representado por el Abogado Danny Malavé Ramos, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no se imponen costas procesales.