este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, por todo lo antes narrado y en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los adolescentes plenamente identificados en autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; a fin de que prosiga con el curso de ley del presente procedimiento de Obligación de Manutención; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con.....