este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña plenamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386, 389-A, 469 y 470 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"PRIMERO: el padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 días, en Tucupita, retirara a la misma, del hogar materno el día viernes, a las 06:00 p.m y la entregara en el hogar materno el día domingo, a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija en Tucupit.....