DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5° Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 eiusdem, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto Nº YP01-P-2012- 2044, venciendo este lapso el día 10 de agosto de 2012.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 22 días del mes de julio de 2012.
Regístrese, publíquese, notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensora del imputado. Déjese.....