Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: RECHAZA la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes re relación al contenido del artículo 300 numerales 1º y 4º de la norma adjetiva penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que cons.....