En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JHONNY JOSE ARISMENDI FLORES Y GREGORIO DEL VALLE GONZALEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.403.417 y V- 8.925.659, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MALLIBER DEL VALLE ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.208.538, ELIZABETH MARIA GOMEZ GONZALEZ, LUIS ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ Y JESUS CAMILO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.488.587, V- 18.789.778 y V- 17.054.509, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO.....