En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSALIA YEN RIVERO Y GOLDENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ YEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.163 y V- 25.125.838, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ROSANNI DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.744.084, JOHNY JOSE VELASQUEZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.790.631, ROSYELIS DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.055.376, ROSEYNES DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, ma.....