En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.656.164 Venezolano, de 36 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio: comerciante; residenciado en la calle Principal de San Diego, El Rincón, Estado Anzoátegui, Soltero, fecha de nacimiento: 03-05-1977, hijo de Del Valle ramos (v) y de Giussepe Luzpino (M),. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Reintegro dirigida al Centro de Reten.....