DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ATILIO JOSÉ MORAO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, domiciliado en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro, Correo electrónico atiliomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 04 14-878 1107, abogado, inscrito en el I.P,S.A. N° 165,096, debidamente asistido por el Abogado SIMÓN ALBERTO MORAO FERNÁNDEZ, con cédula, de Identidad N° 13.744.637, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el LP.S.A, bajo el numero 115.700, de este domicilio; contra la ciudadana LUISA ANGELA MARICHALES, con domicilio en la calle principal de Villa Bolivariana, casa S/N, Primera casa lado izquierdo, de la ciuda.....