Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.263.732, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, del domicilio de la Ciudadana KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.072, residenciada en la Urbanización El Torno, calle nº 08, casa nº I, Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada 15 días, desde las 08:00 a.m del día sábado, hasta las 06:00 p.m. del día domingo, hora esta.....