Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a MARCOS DANIEL LOPEZ OLIVARES, TITULAR DE LA CEDULA D EIDENTIDAD 19,302,618, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el ARTICULO 01 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTORMOTORESvigente, en perjuicio de WIRLIN JESUS CARRION SARABIA,14,115,721, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el articulo 108 numeral 4todel Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al .....