En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.016, en contra de las Ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAMA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.579.161 y V-28.724.326. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las Ciudadanas LUISSYANNYS GABRIELA y YERALDITH GABRIELA LEZAM.....