En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 221 y 230 del Código Civil y el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ LISBOA, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.375, en contra de los Ciudadanos TONY RODLANDO SALAZAR GONZALEZ y LUCEDELYS ESTHER VALERIO, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.967.222 y V-12.547.663, en consecuencia, se ordena al Regi.....