PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, del adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE DE AZEVEDO Y OSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, del Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....