este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al Ciudadano JOAQUIN ALBERTO NAVARRO RAMIREZ, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Expídanse por Secretaria, dos (02) juegos de Copias Debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria. Cúmplase.