En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, FREDY JESUS BERIA SUCRE, FANNY MARÍA BERIA DE GONZALEZ, FRANK ELIEZER BERIA SUCRE, FRANCIS ADOLFO BERIA SUCRE, FERNANDO NECTALI BERIA SUCRE, BARBARA DEL CARMEN BERIA DE ALVAREZ, y MARÍA EUGENIA BERIA SUCRE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMON PATRIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.547.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS BALDOMERO ONOFRE BERIA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.951.222, quien en vida fue esposo y padre legitimo de los ciudadanos: PETRA MARÍA SUCRE DE BERIA, titular de la .....