este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le es forzoso y así se declara, INADMISIBLE por EXTENPORÁNEA la reconvención de la demanda interpuesta por la Ciudadana Militzi del Valle Quiroz Reyes, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mirla Rodríguez, en contra del Ciudadano Adolfo José Zambrano, parte demandante, todos plenamente identificados en autos. Y así, se decide.