DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 185-A del Código Civil vigente declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RICHTER JOSÉ RIVAS NARVAEZ y YENEIDA JESUS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.861.002 y V-11.513.255, respectivamente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día catorce (14) de Junio de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar; según copia certificada del Acta de Ma.....