En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento, opuesta por el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA, Colombiano, mayor de edad, pasaporte Nº CC14585024, asistido por el abogado en ejercicio FRANKILIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.526.254, en consecuencia se ordena a la ciudadana NAY MILAGROS MARIN MATA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.217.234, que subsane esta Cuestión Previa, conforme lo establece el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que .....