este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana DAYENNIS DEL VALLE DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.040.928, en contra del Ciudadano WORFAN JOSE GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.057.744. En consecuencia, el progenitor obligado deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 05 años de edad, respectivamente, lo siguiente:
PRIMERO. La cantidad del equivalente al veinticinco (25%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por c.....