In continenti, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 14 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Todo conforme al contenido de los Artículos 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación con los artículos 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Dé.....