este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE JESUS ZACARIAS GASCON, en beneficio de sus hijos se compromete aportar las siguientes cantidades: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual, a partir del 30 de Mayo de 2015; así mismo se comprometió a aportar para sus hijos la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por concepto de un Bono Especial para el 15 de Diciembre de cada año.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes y útiles escolares el ciudadano JOSE JESU.....