Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de la sentencia Nº 1070 de fecha Nueve (9) de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Artículo 185-A del Código Civil vigente, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentado por los ciudadanos: JOSELENNYS NOEMI GONZALEZ CARREÑO y HECTOR RAFAEL ZABALA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.699.677 y V- 14.488.435, respectivamente, domiciliada la primera en el sector Villa Boliviana, calle 02 casa número 01, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucup.....