Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: VICSAIDYS PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.215.451, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa 3, Calle 8, Casa nro 12, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro actuando en este acto en su carácter de Apoderada de los ciudadanos: VERA ASCENCIO ALBERTO, YOVANNY SULPICIO GUIANY y ASDRUBAL QUIJADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.335.523, 17.526.712 y 17.054.866, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la cedula.....