En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MATIAS HERIBERTO HERRERA OCHOA Y ELENA DEL CARMEN COVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.929.330 y V- 9.861.581, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos YURISELA DEL VALLE NARANJO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.142, MAOLYS CAROLINA MARCANO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.098 y MARIO SERGIO MARCANO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.099, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJ.....