Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 582 LITERALES B Y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la guarda y custodia de su representante legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cada 08 días. SEGUNDO: Se ordena proseguir el curso de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena evaluación por parte del Equipo Multi Disciplinario. CUARTO: Se acuerda emitir las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Ofíciese a la Casa de Formación para Varone.....