Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS LEON PINO, de 27 años de edad, venezolano, Cédula de Identidad N ° V.-15.789672, residenciado en Deltaven, Calle Las Flores, Casa N ° 04 de esta Ciudad, quien labora como Ayudante de Albañilería, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 5 ° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana: MAGDALYS SALGUERA, consistentes en. 1) Presentaciones cada qu.....