DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de la ciudadana EDITH ANTONIA FINOL OLIVARES, venezolana, casada, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.018.573, domiciliada en ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y de las ciudadanas LYDIA DE LA TRINIDAD CAMPOS DE CHONO, MARIA GABRIELA CAMPOS FINOL Y MEREDITH CAROLINA CAMPOS FINOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.928.670, V-19.858.437 y V-19.858.438, debidamente asistidos por el abogado Bartolo Sánchez. IPSA Nº 150.976, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS PEDRO MANUEL CAMPOS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.251.836, quien en vida fuese esposo y padre respectivamente de las ciudadanas identificadas anteriormente. Devuélvase a los.....