este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana MARIELA MARIA TOCORE, titular de la cédula de identidad número: V-13.388.121, en contra del Ciudadano ABRAHAM JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.198. En consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años y 13 años respectivamente lo siguiente: PRIMERO: Se fija la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención mensu.....