Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y debe realizar un trabajo comunitario en su comunidad, 02 días por semana, conjuntamente con el Consejo Comunal, en contra del ciudadano GEISER ALEXER GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, titular de la cédula de identidad número V-16.698.614, Soltero, Fanny de Guzmán (v) y Cruz Guzmán (v); residenciado en la Calle San José, casa Sin Numero, Barrio Deltaven, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se fija para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 23 de Septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Consejo Comunal de Deltaven, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Pena.....