En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: FREDDY JOSE NORIEGA Y PABLO MARTIN MENDOZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.513.022 y V- 11.208.708, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.521, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.591.921, padre de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio we.....