En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 25, 26, 27, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de los Ciudadanos ROSA DEL VALLE ROBLES CADENAS y WILLIAM VELÁSQUEZ PEDROZA, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.982.219 y V-16.845.398, en beneficio del adolescente (se omite el n.....