DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo distinguido con la siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ELANTRA, Tipo: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8X2DM41BPBB201669, Año: 2011, Placa: AF988WV, Color: Beige, Año: 2011, Tipo: SEDAN, en consecuencia, se acuerda oficiar al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB-DELEGACIÓN TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden imparti.....