En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MATYURI YULESMA PIÑATE Y ZORAIVAN JOSEFINA CORREA CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.081.787 y V- 13.744.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos SANDRA ADOELINA CEDEÑO BETHERMINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.002 y GERALD ALEJANDRO ZAMBRANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.851.492, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.....