Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia recurrida proferida en fecha 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, causa YP01-S-2004-000740, que absolvió al ciudadano JOSÉ SANTOS E SILVA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y castigado en el artículo 278 (actual 277) del Código Penal; asimismo, sobreseyó la causa a favor del prenombrado acusado por el delito de Amenazas, consignado en el artículo 16 de la vigente para el momento de los hechos Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Fa.....