DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ontra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 13 de Noviembre de 2010, que decretó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en los numerales 3°,5° y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la victima y.....