Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION del Abogado JORGE CARDENAS MORA , Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en la causa que se le sigue al ciudadano ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO, por la comisión del delito de ABUSO CONTRA DETENIDOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 182 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ y TOMAS JOSE FIGUERA RONDON.