Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ, en su carácter de Juez Superior suplente de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que conjuntamente con los Jueces no inhibidos sea conformada la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para la resolución del Recurso de Apelación YP01-R-2011-000102.