PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la RECURRENTE, abogada ZULLY SARABIA, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos GONZALEZ VELASQUEZ ALBERT RAMON, y JOKHYEL JOSE ORDAZ CENTENO, con respecto su pedimento en su RECURSO DE APELACION DE AUTO donde pide que se decrete medida sustitutiva de libertad a sus defendidos pues, no es evidentemente aplicable al presente caso, todo ello en virtud que si existen suficientes elementos hasta esta etapa procesal para considerar que el procesado se mantenga privado preventivamente de libertad, visto sobre todo la penalidad que pudiere imponerse al mismo de considerarse finalmente responsable de la comisión del delito, pues, si existe más de una circunstancia calificante, y su pena máxima pudiera llegar a los DIEZ AÑOS DE PRISION según el artículo 453 de la norma sustantiva penal, que define el delito HURTO CALIFICADO.