PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Abogado BRENDYS ORSINIS, en su condición de Defensor Privado y el Abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO, Defensor Público Séptimo Penal de esta Circunscripción Judicial, contra decisión dictada en fecha 07/03/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Medida Privativa Preventiva de Libertad, a los ciudadanos AUGUSTO JOSE MUÑOZ BAEZA, HENDRICK RAFAEL ORSINI JIMENEZ, JOSE ARMANDO LOCHIMANCIN y JOSE GREGORIO BARRETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.