Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ZULLY ZARABIA HURTADO, actuando como Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensora pública del ciudadano ROMEL MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012) y CONFIRMA la decisión recurrida.