"...Primero: De las actas acompañadas a la acción de amparo, se observa claramente que la Jueza de Control N ° 02 ha venido fijando en forma permanente y reiterada las oportunidades para que se lleve a cabo la audiencia preliminar que fundamenta la acción en comento, por consiguiente considera esta Corte de Apelaciones que el alegato en el que se pretende considerar como agraviante a dicha funcionaria carece de toda fundamentación y así se declara in limini litis.
Segundo: Visto que las reiterados diferimientos de dichas audiencias pudieran ser imputables a la presunta renuencia del Ministerio Público a asistir a las mismas, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que en caso de existir violaciones a derechos y garantías constitucionales que puedan surgir en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de aux.....