INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ABOGADA: LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.369.039, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 98.250, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.044, en virtud de que la presunta violación que alega la parte recurrente del DEBIDO PROCESO y DENEGACION DE JUSTICIA de rango constitucional no existe, todo lo contrario el Tribunal de Juicio Itinerante II del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuroha actuado ajustado a derecho, por consiguiente el presente Recurso de Amparo es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.