esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por el Abogado José Alfredo Contreras, Fiscal 6º Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuante en el presente proceso judicial seguido a los ciudadanos José Demetrio Gibory y Gendry Asdrúbal Cedeño; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que profiriera el Tribunal Accidental en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en esta ciudad, en data 24 de Octubre de 2008, con ocasión a la celebración de Audiencia Especial convocada por el A Quo, conforme a lo preceptuado en el artículo 244 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, referido al lapso de prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal, de Privación d.....