En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda reponer la causa al estado en el que se decretó la medida de embargo preventiva en contra del vehículo que nos ocupa, quedando anuladas todas las actuaciones subsiguientes relacionadas con dicho vehículo y se notifique al Procurador General de la Republica en los términos a que se refiere el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En virtud de la situación irregular señalada en esta decisión, que podría conformar fraude procesal en perjuicio de Banfoandes, Banco Universal, esta Corte de Apelaciones, en uso de las atribuciones que le co.....