Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Abg. abogado MIGUEL ALCANTARA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, identificado suficientemente en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, publicada en fecha 26 de junio de 2008. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la realización de un nuevo juicio por un Juez competente, distinto al que pronunció la decisión recurrida. Igualmente, se ordena al Juez de Juicio para que realice todas las diligencias pertinentes para que se vuelvan a.....