esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION del Abogado JORGE CARDENAS MORA , Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en la causa que se le sigue a los ciudadano SEGUNDO SIMON CEDEÑO GONZALEZ; LEISMAR DEL VALLE SOTILLO y EUSTAQUIO FLORENTINO MORENO AGUILAR, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercer párrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.