Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara procedente el conflicto negativo planteado por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial por cumplirse los supuestos establecidos en el Articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara competente al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, por ser este el que dictó la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos que por esta vía se impugna.
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y copia de la presente decisión a los Juzgados de Juicio, Juzgad.....